El instituto
Coordinación de Círculos de Estudio
Artículo 31. La Coordinación de Círculos de Estudio atenderá las necesidades de las Coordinaciones Estatales de Círculos de Estudio a nivel nacional, ya sea desde el punto de vista académico, operativo y/o mediático, si así lo requieren, y de darles seguimiento.
Artículo 32.
La Coordinación de Círculos de Estudio tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el padrón de los Círculos de Estudio en el País;
b) Verificar que cada Círculo de Estudios sea atendido por un equipo de Promoción Educativa, integrado por cuando menos un formador político;
c) Verificar que los Formadores cuenten con un perfil que garantice su capacidad para replicar contenidos y métodos, esto es, para coordinar y/o impartir los cursos, talleres u otros medios educativos;
d) Ser el enlace de los Círculos de Estudios que se conformen en el país;
e) Llevar un control de actividades de los Círculos de Estudios, para la evaluación de los Formadores; y
f) Las demás que se señalan en el Reglamento del INFP morena.
Artículo 33.
Los Círculos de Estudio se podrán integrar:
a) En el ámbito territorial, abarcando los niveles: estatal, municipal o de alcaldía y de base o unidad territorial.
b) En el ámbito temático: derechos humanos, defensa del medio ambiente, producción agrícola, vivienda popular, jóvenes, equidad de género entre otros.
El instituto
Coordinación de Círculos de Estudio
Artículo 31. La Coordinación de Círculos de Estudio atenderá las necesidades de las Coordinaciones Estatales de Círculos de Estudio a nivel nacional, ya sea desde el punto de vista académico, operativo y/o mediático, si así lo requieren, y de darles seguimiento.
Artículo 32.
La Coordinación de Círculos de Estudio tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el padrón de los Círculos de Estudio en el País;
b) Verificar que cada Círculo de Estudios sea atendido por un equipo de Promoción Educativa, integrado por cuando menos un formador político;
c) Verificar que los Formadores cuenten con un perfil que garantice su capacidad para replicar contenidos y métodos, esto es, para coordinar y/o impartir los cursos, talleres u otros medios educativos;
d) Ser el enlace de los Círculos de Estudios que se conformen en el país;
e) Llevar un control de actividades de los Círculos de Estudios, para la evaluación de los Formadores; y
f) Las demás que se señalan en el Reglamento del INFP morena.
Artículo 33.
Los Círculos de Estudio se podrán integrar:
a) En el ámbito territorial, abarcando los niveles: estatal, municipal o de alcaldía y de base o unidad territorial.
b) En el ámbito temático: derechos humanos, defensa del medio ambiente, producción agrícola, vivienda popular, jóvenes, equidad de género entre otros.